Los contratos son Actos Jurídicos mediante los cuales dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir, o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Es un acto bilateral, entre vivos, y de carácter patrimonial.

Las partes son centros de interés compuestos por una o varias personas. Es un acto voluntario lícito con fines inmediatos. La finalidad jurídica puede ser amplia. El aspecto patrimonial implica un fin lucrativo. El consentimiento es elemental (no es tan solo una “declaración de voluntad”).

Principios fundamentales de la teoría clásica del contrato:

  • Libertad de Contratación: o Autonomía de la Voluntad. Las partes son libres de celebrar un contrato dentro de los límites de la ley, el orden público, la moral, y la costumbre.
  • Fuerza Obligatoria del Contrato: lo convenido es obligatorio para las partes. Tiene un efecto vinculante.

Estos dos principios se han ido flexibilizando luego del siglo 20 por el gran poder de las Sociedades jurídicas por sobre una Persona Humana (yo Walmart).

Buena fe: cada parte debe guardar fidelidad a la palabra empeñada, y no defraudar la confianza ni abusarla. La buena fe obliga a cumplir obligaciones.

Las normas legales son supletorias de la voluntad de las partes en el contrato. Normas:

  1. Indisponibles: imperativas. Las más importantes para la Ley.
  2. De los particulares: estipuladas en el contrato.
  3. Supletorias: para situaciones no previstas.

Clasificación de los contratos:

  1. Unilaterales/Bilaterales: es la cantidad de partes obligadas. Si hay más, son plurilaterales.
  2. Onerosos/Gratuitos: si hay o no ventajas o prestaciones recíprocas.
  3. Aleatorios/Conmutativos: si dependen de un evento futuro incierto o hay certidumbre.
  4. Formales/No Formales: si tienen una forma determinada exigida.
  5. Nominados/Innominados: si están regulados especialmente por la ley.
  6. Ejecución Instantánea/Tracto Sucesivo: si se cumple una sola vez o periódicamente.
  7. Ejecución Inmediata/Diferida: si los efectos se producen de inmediato o luego de cierto plazo.
  8. Principales/Accesorios: si tienen existencia y validez propia o si dependen de otro contrato.
  9. Entre Presentes/Entre Ausentes: si hay contacto directo o no entre las partes.
  10. Según su función social o económica: contrato de administración, disposición, cambio, crédito, garantía, previsión, custodia, o colaboración.

Elementos de los Contratos

Tipos de elementos en los contratos:

  1. Esenciales: son los que necesariamente deben existir para que haya contrato. Son el consentimiento, el objeto, y la causa. Algunos autores agregan forma y capacidad.
  2. Naturales: son los que naturalmente se encuentran en un contrato, pero se pueden omitir mediante una cláusula expresa. Son previstos supletoriamente por la ley.
  3. Accidentales: normalmente NO corresponden a un contrato pero se pueden incorporar mediante una cláusula expresa. Ej: la seña.

El consentimiento es la integración de las voluntades de las partes tendiente a la celebración del contrato. Sin consentimiento, no hay contrato. Se forma con dos actos jurídicos unilaterales:

  • Oferta: es la manifestación de voluntad unilateral y recepticia. Dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse (fuerza obligatoria), completa o autosuficiente.
  • Aceptación: es la conformidad que presta el destinatario a la oferta hecha. Debe ser recepticia, hecha con intención y libertad, expresando plena conformidad sobre una oferta vigente.

La aceptación perfecciona el contrato entre presentes y entre ausentes. Se puede retractar la aceptación si el destinatario la recibe antes o al mismo tiempo.

La capacidad de derecho y de ejercicio tiene implicancias al momento de hacer contratos:

  • Inhabilidad para contratar: a algunas personas se les prohíbe contratar.
  • Inhabilidades especiales: funcionarios públicos no pueden contratar en interés propio respecto de bienes bajo su administración.

Un contrato celebrado por persona incapaz o inhabilitada es anulado.

El objeto del contrato debe ser:

  1. Lícito.
  2. Material y jurídicamente posible.
  3. Determinado o determinable.
  4. Susceptible de valoración económica (y corresponder a un interés de las partes).

La causa del contrato es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Es una finalidad puesta en mira por las partes al celebrar el acto. La existencia de una causa se presume y es esencial. Debe ser lícita. En los actos “abstractos” (pagaré, cheque, etc), la causa no es relevante.

La forma es la manera o medio por la cual las partes manifiestan su consentimiento del contrato. El nuevo Código Civil y Comercial establece la libertad de formas.

Los contratos formales son aquellos para los cuales la ley exige determinadas formalidades para su realización. Pueden ser absolutos (sin formalidades serán nulos), relativos (falta de forma no acarrea nulidad), o para la prueba (solo con fines probatorios).

La prueba de un contrato consiste en demostrar, mediante la ley, la existencia y alcance del contrato. Se vuelve indispensable cuando hay controversias sobre la existencia del contrato.