Los actos jurídicos son Hechos Jurídicos humanos, voluntarios, y lícitos, con el fin inmediato de producir efectos jurídicos.

Hay una serie de elementos esenciales que son indispensables para que el acto jurídico exista:

  1. Sujetos: son las personas otorgantes del acto, de las cuales el acto emana. El sujeto debe ser capaz de ejercicio y tener capacidad de derecho.
  2. Objeto: es el hecho o el bien sobre el cual recae el acto jurídico.
  3. Causa: la fuente es el origen del acto, y el fin es el propósito del acto. Puede ser una causa inmediata (con una finalidad abstracta) o mediata (con motivos particulares).
  4. Forma: es la manera por la cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad.

Forma

La libertad de formas establece que, si la Ley no designa forma predeterminada, las partes convienen.

Si hay forma forma impuesta en:

  • Actos Formales Absolutos: si no se cumple la forma exigida, el acto queda sin efecto y no será válido.
  • Actos Formales Relativos: si no se cumple la forma exigida, solo no queda concluido el acto.

La expresión escrita es la que se usa en la mayoría de los casos:

  1. Instrumentos Públicos: otorgado con formalidades por un oficial público autorizado.
  2. Instrumentos particulares firmados: sin intervención de oficiales públicos (requieren firma).
  3. Instrumentos particulares no firmados: impresos, registros, grabaciones, etc.

La firma es el nombre del firmante escrito en un signo que la persona usa habitualmente para demostrar su conformidad con el documento. Hay algunos tipos especiales:

  1. Firma a ruego: una de las partes ruega a otra persona que firme en su nombre. Es válida en instrumentos públicos, y discutible en instrumentos privados.
  2. Firma digital: con apoyo informático, se usa una clave privada y otra pública para ser verificable su identidad, inalterabilidad, fecha, y hora.
  3. Firma electrónica: se invierte la carga probatoria (hay que acreditar su validez).