En el (antiguo) Código de Vélez: “son personas todos los susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones” (artículo 30).
El nuevo código Civil y Comercial habla de persona humana, y persona es todo ser humano por el hecho de serlo. no existe ser humano sin derechos.
Una persona comienza a existir desde la concepción (dentro o fuera del seno materno): la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino.
Los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Se presume el nacimiento con vida (“iuris tantum”). Si no nace con vida, la persona nunca existió.
5 Atributos
Los 5 atributos de una persona son cualidades jurídicas inseparables de la persona humana o jurídica. Son de carácter necesario, inseparable, inalienable, imprescriptible, y único.
Capacidad
La capacidad es la aptitud de la persona de ser titular de derechos y deberes, y de ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de deberes. Hay capacidad de:
- Derecho: ser titular de un derecho/deber. La Ley lo puede limitar. La incapacidad de derecho es relativa según razones morales.
- Ejercicio: ejercer por sí mismo los derechos. Los representantes legales asisten a personas incapacidades de ejercicio (ej: menores de edad).
Los jueces pueden declarar personas:
- Con capacidad restringida: adictos.
- Con incapacidad: se designa un curador.
- Inhabilitadas: pródigos (personas que gastan todo su patrimonio).
Nombre
El nombre es el prenombre (nombre de pila) y apellido (nombre de familia) que individualiza a cada persona dentro de la sociedad.
La persona tiene el derecho y el deber de usar el nombre que le corresponde. El nombre individual lo eligen los padres (respetando ciertas prohibiciones). La adquisición del apellido puede ser originaria o derivada. El nombre se puede cambiar si el juez lo autoriza y median justos motivos.
El sobrenombre es una designación familiar o íntima. El seudónimo es un nombre artístico adquirido por elección. Ambos pueden tener importancia jurídica.
Domicilio
El domicilio es el asiento juridico de una persona donde se la puede encontrar. Es distinto (o no) de la “residencia” y la “habitación” donde vive.
Sirve para hacer notificaciones, para determinar la ley aplicable, y para fijar jueces competentes. Hay 3 especies de domicilio:
- Domicilio Real: lugar de residencia habitual. Es voluntario, mutable, e inviolable.
- Domicilio Legal: lugar que la ley presume. Es forzoso y excepcional.
- Domicilio Especial: para ciertas relaciones jurídicas. Ej: contractual, procesal, conyugal.
Estado
El estado de una persona es la posición jurídica que la persona ocupa en la sociedad. Es el conjunto de cualidades que configuran su capacidad. Existe en relación a:
- La persona misma: mayor o menor de edad, sexo, profesión, etc.
- La familia: casada, soltera, padre, viuda, divorciada, etc.
- La sociedad: nacional o extranjero.
La posesión del estado de familia, según la teoría clásica, requiere:
- nomen: apellido.
- tractatus: trato.
- fama: reconocimiento.
Patrimonio
El patrimonio es un atributo de la personalidad, y un conjunto de bienes. Es el conjunto de bienes con valor económico pertenecientes a la persona.
Es una universalidad jurídica: genera consecuencias en el derecho. El patrimonio es un conjunto de elementos cuyo criterio aglutinador es la pertenencia a una misma persona.
Algunos derechos de las personas sirven para la satisfacción de sus necesidades económicas y pueden valuarse en dinero: son parte de su patrimonio. Otros derechos (de personalidad y de familia) están fuera del patrimonio.
Algunos autores promueven que el patrimonio también está formado por las deudas, pero es un punto de vista cada vez más desprestigiado e indeseable.
Se afirma que el patrimonio es único e indivisible: una sola persona es titular. En el derecho moderno, también aparecen empresas individuales de responsabilidad limitada. En Argentina esto se llama “Sociedad Unipersonal”, y permite a uno separar parte del patrimonio en una industria o comercio.
Fin de la Existencia de la Persona Humana
La existencia de la persona termina por su muerte.
Antes existía la muerte civil: una persona que hacía ciertos delitos, o ciertos votos religiosos, era privada de todos los derechos civiles. Ej: España. Actualmente, esto es inconstitucional.
La comprobación de la muerte está sujeta a estándares médicos aceptados. Dispara la disolución del matrimonio, sucesión, etc.
Conmoriencia: se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común, si es que no puede determinarse lo contrario.
Las Partidas del Registro Civil son la prueba del nacimiento y del fallecimiento. Son los “asientos” que se llevan en libros de ese Registro (y sus copias). Son Instrumentos Públicos que hacen plena fe de su contenido, hasta que sea declarado falso en juicio o se produzca prueba en contrario.