Entre los tipos de Sociedades, la sociedad anónima (SA) es la sociedad en la que el capital se representa por acciones y las sodas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscritas.
Características:
- Capital social representado por acciones.
- Socios solo responden con el capital que se obligaron a aportar.
- Las acciones están representadas en títulos libremente negociables.
- Órganos establecidos en la ley 19.550: asamblea de accionistas, directorio, presidente del directorio, y sindicatura (o consejo de vigilancia).
Se clasifican en sociedades:
- Cerradas: hay un número cerrado de accionistas.
- Abiertas: hacen una oferta pública de sus acciones. Pueden hacer una invitación para adquirir, o cotizar en bolsa.
Las SA solo pueden constituirse mediante Instrumentos Públicos:
- Por acto único: cuando los firmantes suscriben el contrato constitutivo. Se presenta ante el Registro Público y el juez de registro.
- Por suscripción pública: promotores recurren al público para reunir el capital. En la práctica, este método casi no se utiliza.
Las SA en formación tienen personalidad jurídica.
El nombre social es una denominación social que además incluya el tipo de sociedad (siglas SA).
La SA es un medio para agrupar grandes capitales. Capital social persona del accionista. Sigue los principios de intangibilidad, determinación, e invariabilidad. Tiene tres funciones:
- Productividad: es la base patrimonial para las actividades en pos de beneficios.
- Medición: sirve para medir la participación de cada socio.
- Garantía: a terceros de que la SA tiene fondos para afrontar obligaciones.
El capital mínimo, al momento de tomar estos apuntes, es de $100.000 según decreto 1331/2012 del Poder Ejecutivo. Los bienes aportables son solo prestaciones de dar, similar a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La suscripción e integración es igual que en las SRL. El aumento se puede hacer con o sin desembolso, y se decide en una asamblea de accionistas. La reducción puede ser voluntaria (por asamblea extraordinaria) u obligatoria (por pérdidas).
Sociedad Anónima Unipersonal
Una sociedad anónima unipersonal (SAU) es una sociedad por acciones de un solo socio. Si bien en la mayoría de cuestiones se rige como una sociedad anónima normal, tiene ciertas características especiales:
- Tipo social: solo se puede constituir como Sociedad Anónima.
- Integrante imposibilitado: una SAU no puede estar constituida por otra SAU.
- Forma del acto constitutivo: solo mediante instrumento público y acto único.
- Denominación social: debe indicar que es una SAU.
- Integración del capital: integrado totalmente en el acto constitutivo.
- Fiscalización estatal permanente: la autoridad de control puede fiscalizar la SAU durante su constitución, funcionamiento, disolución, y liquidación.
La constitución es mediante una declaración unilateral de voluntad. Si así lo quisiera, puede contar con un directorio unipersonal y un síndico titular (y uno suplente).