La Ley es la regla social obligatoria establecida por la autoridad pública (Salvat). Se entiende en sentido amplio y en sentido estricto. Es de carácter obligatoria y coactiva, con generalidad y de origen público.

Clasificación:

  1. Nacionales (dictadas por el congreso nacional) o provinciales (dictadas por la legislatura provincial). Nacional Provincial, excepto en lo que la Constitución Nacional delega a las provincias.
  2. Prohibitivas (prohiben la realización de algún acto, con excepciones) o dispositivas (imponen la realización de algún acto, con condiciones).
  3. Imperativas (de aplicación obligatoria) o supletorias (se recurre a ellas en ausencia de otra ley o a falta de acuerdo).
  4. Perfectas (establecen la nulidad de lo hecho si hay incumplimiento) o imperfectas (no contienen sanción para el caso de incumplimiento, son la mayoría).

Proceso de formación de las leyes en el Estado Argentino según artículos 77-84 de la CN:

  1. Presentación del Proyecto: cualquier miembro del Poder Legislativo, o bien el Poder Ejecutivo, presenta el proyecto ante una de las Cámaras dell Congreso (excepto excepciones). Los ciudadanos pueden presentar proyectos solo a Diputados.
  2. Discusión: en líneas generales, el proyecto se discute en la cámara de origen y una vez aprobado se lo discute en la otra cámara. Si ambas lo aprueban, entonces recibe sanción.
  3. Sanción: acto en el que el Poder Legislativo da fuerza de ley al proyecto sancionado. Esta sanción es expresa (con firmas y sellos). Luego, pasa al poder Ejecutivo para su promulgación.
  4. Promulgación: acto en el que el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Puede proceder a su promulgación o bien hacer un veto parcial o total. Puede ser expresa o tácita (si no la devuelve en 10 días hábiles).
  5. Publicación: acto por el cual la ley llega a conocimiento de la población y su cumplimiento es obligatorio desde su entrada en vigencia. Si la ley no lo dice, vale después del octavo día desde el día después de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

El efecto primordial de la ley es su obligatoriedad, la cual tiene límites con relación al territorio y al tiempo.

Efectos de la Ley con Relación al Territorio

Existen dos sistemas:

  • Territorialidad: las leyes que dicte un país se deben aplicar exclusivamente en el territorio de ese país y a todos los que lo habiten (inclusive los extranjeros). Se basa en el ius soli, el derecho de suelo. Este es el sistema de Argentina (nuestras leyes solo son obligatorias dentro de nuestro territorio).
  • Personalidad: o Nacionalidad. Propone que las leyes de un país se apliquen a todos sus ciudadanos, según su nacionalidad. Se basa en el ius sanguinis, el derecho de sangre. Ej: España.

El nuevo Código Civil y Comercial adopta la territorialidad de la ley.

Efectos de la Ley con Relación al Tiempo

La vigencia de la ley establece que las leyes son obligatorias después del octavo día de su publicación, o desde el día que ellas determinen. Ej: una ley publicada el 20/01 entra en vigencia el 29/01.

Una ley es obligatoria hasta su derogación por la propia ley (si es que establece un período de vigencia) o por otra ley (de forma expresa o tácita).

El principio de inexcusabilidad establece que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento. La ley se presume conocida por todos.

La eficacia temporal establece que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Se dice que la ley tiene efecto inmediato, y la irretroactividad dice que la ley NO tiene efecto retroactivo (no se aplica a eventos pasados).

La aplicación retroactiva de la ley es una excepción permitida si ella misma lo dispone y no afecta derechos amparados por garantías constitucionales. Además, las leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución (excepto si la norma no favorece al consumidor).

El nuevo Código Civil y Comercial dice cómo computar el tiempo, establece un modo de contar los intervalos (de carácter supletorio):

  1. Plazo de horas: si se fija contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo.
  2. Plazo de días: un día es el intervalo de medianoche a medianoche. Si se cuenta desde un día determinado, ese queda excluido del cómputo.
  3. Plazo de meses o años: se computan de fecha a fecha. Ej: del 15 al 15. El cómputo es de días completos y continuos. No se excluyen los días no laborables/hábiles.