Los Contratos de obras y servicios son de particular interés para los ingenieros:

  • Contrato de obra: el contratista se obliga a ejecutar una obra (material o intelectual) determinada a favor del comitente, y éste se obliga a retribuírselo. Se promete un resultado.
  • Contrato de servicio: el prestador se obliga a prestar un servicio a favor del comitente, y éste se obliga a retribuírselo. El servicio puede ser continuado y por tiempo indeterminado. Solo se compromete a hacer cierta actividad.

El contrato es gratuito si las partes así lo pactan.

Caracteres de los contratos de obras y servicios:

  1. Bilaterales.
  2. Consensuales.
  3. Conmutativos.
  4. Onerosos o gratuitos.
  5. No formales.
  6. Nominados.

El precio se determina, en este orden de aplicación, por:

  1. El contrato.
  2. La Ley.
  3. Los usos y costumbres.
  4. Una decisión judicial.

Obligaciones del contratista:

  1. Ejecutar el contrato en el tiempo convenido.
  2. Informar aspectos esenciales del cumplimiento.
  3. Proveer materiales adecuados.
  4. Usar diligentemente los materiales dados.

Obligaciones del comitente:

  1. Pagar la retribución.
  2. Colaborar con el contratista/prestador.
  3. Recibir la obra si corresponde.

Si muere el contratista o prestador, se extingue el contrato. El comitente puede desistir del contrato, pero debe indemnizar al prestador los gastos, trabajos, y lucro cesante.

Sistemas de contratación de obra, aunque se puede usar cualquier otro sistema convenido:

  • Por ajuste alzado: o “retribución global”. Se da una suma fija e invariable en un solo pago. El contratista asume los riesgos. Se presume este sistema.
  • Por unidad de medida: se abona por etapa realizada.
  • Por coste y costas: el precio se va ajustando según el valor de mercado.

Imposibilidad: si continuar la obra se hace imposible por causa ajena, el contrato se extingue y el contratista tiene derecho a una compensación por el trabajo realizado.

Destrucción: cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato si la obra sufriera destrucción pro caso fortuito antes de la entrega.

Aceptación: la obra se considera aceptada cuando el comitente la inspecciona en el acto de entrega, presumiendo que no hay vicios aparentes y que tiene la calidad esperada. aceptada la obra, el contratista solo responde por los vicios no aparentes.