Los Contratos de obras y servicios son de particular interés para los ingenieros:
- Contrato de obra: el contratista se obliga a ejecutar una obra (material o intelectual) determinada a favor del comitente, y éste se obliga a retribuírselo. Se promete un resultado.
- Contrato de servicio: el prestador se obliga a prestar un servicio a favor del comitente, y éste se obliga a retribuírselo. El servicio puede ser continuado y por tiempo indeterminado. Solo se compromete a hacer cierta actividad.
El contrato es gratuito si las partes así lo pactan.
Caracteres de los contratos de obras y servicios:
- Bilaterales.
- Consensuales.
- Conmutativos.
- Onerosos o gratuitos.
- No formales.
- Nominados.
El precio se determina, en este orden de aplicación, por:
- El contrato.
- La Ley.
- Los usos y costumbres.
- Una decisión judicial.
Obligaciones del contratista:
- Ejecutar el contrato en el tiempo convenido.
- Informar aspectos esenciales del cumplimiento.
- Proveer materiales adecuados.
- Usar diligentemente los materiales dados.
Obligaciones del comitente:
- Pagar la retribución.
- Colaborar con el contratista/prestador.
- Recibir la obra si corresponde.
Si muere el contratista o prestador, se extingue el contrato. El comitente puede desistir del contrato, pero debe indemnizar al prestador los gastos, trabajos, y lucro cesante.
Sistemas de contratación de obra, aunque se puede usar cualquier otro sistema convenido:
- Por ajuste alzado: o “retribución global”. Se da una suma fija e invariable en un solo pago. El contratista asume los riesgos. Se presume este sistema.
- Por unidad de medida: se abona por etapa realizada.
- Por coste y costas: el precio se va ajustando según el valor de mercado.
Imposibilidad: si continuar la obra se hace imposible por causa ajena, el contrato se extingue y el contratista tiene derecho a una compensación por el trabajo realizado.
Destrucción: cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato si la obra sufriera destrucción pro caso fortuito antes de la entrega.
Aceptación: la obra se considera aceptada cuando el comitente la inspecciona en el acto de entrega, presumiendo que no hay vicios aparentes y que tiene la calidad esperada. aceptada la obra, el contratista solo responde por los vicios no aparentes.