Un contrato de trabajo sucede cuando una Persona Humana se obliga a realizar actos en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, mediante el pago de una remuneración.
Elementos:
- Acuerdo de voluntades para que ambas partes cumplan sus obligaciones.
- Es un servicio personal, es un hacer infungible.
- Las formas o denominaciones no tienen importancia.
- No importa el plazo de tiempo.
- El trabajador pone a disposición del empleado su fuerza de trabajo.
- El empleador paga una retribución.
- El empresario organiza y aprovecha el trabajo. Asume riesgos del negocio.
Caracteres del contrato que lo diferencian de Contratos genéricos:
- Consensual.
- Personal.
- Carácter dependiente (subordinación del trabajador).
- De tracto sucesivo (ejecución continuada).
- No formal (hay libertad de formas).
- Oneroso.
- Bilateral y sinalagmático (hay reciprocidad entre las partes).
- Conmutativo.
- Típico (regulado por la LCT del Derecho Laboral).
Una relación de trabajo es la prestación efectiva de las tareas (obras, actos, o servicios). Es una situación de hecho que manifiesta una Relación de Dependencia. En el trabajo “en negro”, sí hay contrato y relación de trabajo.
El trabajo en relación de dependencia es un trabajo dirigido. El trabajador no asume riesgos económicos, y se somete a decisiones e instrucciones.
El empleo público implica un trabajador en relación de dependencia con la Administración Pública.
Un contrato puede ser por tiempo:
- Indeterminado: sin plazo de finalización. Es lo más típico.
- Determinado: solo ocurre bajo ciertas circunstancias. Es la excepción.
Contratos No Laborales
Estos contratos buscan la capacitación de un futuro trabajador. Son “pre-laborales”, para otorgar conocimientos del oficio.
Pasantías
Una pasantía es un contrato civil entre una institución educativa y una empresa, destinado a la práctica y prestación laboral de alumnos.
No tiene cargas sociales ni genera derecho a indemnización alguna. El fin primordial es la práctica relacionada con su educación y formación. Dura entre 3 y 36 meses con una jornada diaria máxima de 6 horas. Los pasantes reciben una retribución como estímulo para viajes, gastos, etc. No deberían realizar tareas no vinculadas a su formación y especialización.
Becas
Las becas o “prácticas rentadas” buscan la capacitación y entrenamiento del becado por la empresa becaria y la posterior inserción laboral.
Es un contrato no laboral celebrado entre un becario y un empleador. Es un contrato escrito y con duración menor a un año. La empresa entrega un certificado que acredita la capacitación y entrenamiento.
Derechos y Deberes de las Partes
Los derechos y deberes de prestación de las partes son las prestaciones recíprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo.
Derechos del empleador, para que la empresa cumpla su finalidad básica:
- Facultad de organización (determinar la modalidad del trabajo).
- Facultad de dirección.
- Facultad de control.
- Poder reglamentario.
- Facultad de alterar las condiciones del contrato (“ius variandi”).
- Poder disciplinario (función punitiva).
Deberes del empleador, son las obligaciones que surgen de la LCT:
- Pago de la remuneración.
- Seguridad y protección.
- Ocupación.
- Diligencia.
- Observar obligaciones frente a sindicatos y la seguridad social.
- No discriminar (igualdad de trato).
- Llevar libros.
- Formación profesional.
- Información.
Derechos del trabajador, aunque la mayoría son la contrapartida de las obligaciones del empleador:
- Invenciones o descubrimientos del trabajador.
- Formación profesional en las PyMEs.
- Percepción del salario.
- Ocupación efectiva.
- Igualdad de trato (no discriminación).
- Ejercicio de las facultades del empleador.
- Exigencias del cumplimiento de obligaciones previsionales y sindicales.
Deberes del trabajador, cuyo incumplimiento puede ser suficiente para ser despedido con justa causa:
- Diligencia y colaboración.
- Fidelidad.
- Obediencia.
- Custodia de los instrumentos de trabajo.
- Responsabilidad por daños.
- No concurrencia, o “competencia desleal”.
La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y constituye la principal obligación del empleador. Caracteres:
- Patrimonial.
- Igual y justa.
- Insustituible.
- Dineraria.
- Inalterable.
- Integra.
- Conmutativa.
- Continua.
- Alimentaria.
- Inembargable.
- Irrenunciable.
Prestaciones remuneratorias que originan en la relación laboral pero no son una contraprestación:
- Beneficios sociales: son voluntarios para la empresa y accesibles a todos sus trabajadores.
- Prestaciones complementarias: viáticos, reintegros de gastos, etc.
- Compensación no remunerativa: asignaciones en dinero por suspensiones de la prestación laboral.
El salario mínimo vital es la menor remuneración que debe recibir en efectivo el trabajador en su jornada legal de trabajo.
Régimen de Jornada
La jornada de trabajo es todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador. Criterios para definir la jornada:
- Legal: debe ser 100% según la Ley.
- Efectivo: concretamente prestado.
- Nominal: puesto a disposición (nuestra ley adopta este criterio).
La duración del trabajo no puede exceder 8 horas diarias o 48 horas semanales. Distintos tipos de jornadas tienen distintas características:
- Jornada normal diurna: comprendida entre las 6 y las 21 horas de un día. Los sábados se trabaja solo hasta las 13. Debe haber una pausa de mínimo 12 horas entre jornada y jornada.
- Jornada promedio: usada en convenios colectivos en la práctica. Hasta 12 horas en un día y un promedio mensual de 160 horas.
- Jornada nocturna: entre las 21 y las 6. No puede exceder 7 horas por jornada.
- Jornada insalubre: no puede exceder 6 horas diarias y 36 semanales.
El trabajo suplementario son horas extras realizadas por encima de la jornada legal. Se pagan el 150% si ocurren en días hábiles, o un 200% los feriados, domingos, y sábados después de las 13.
El descanso es el tiempo que el trabajador usa para el reposo, familia, deporte, etc. Es imprescindible para preservar la salud del empleado. Hay varios tipos:
- Descanso diario: dentro de una jornada y entre dos jornadas.
- Descanso semanal: en principio desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo.
- Vacaciones anuales: basadas en la antigüedad y en l tiempo mínimo trabajado.
Los feriados son días en los que las legislaciones disponen la no prestación de tareas para que el trabajador pueda participar de las festividades.
En los días no laborales, no corresponde un recargo si el trabajador trabaja o no.
Las licencias especiales son breves períodos que el empleador abona para que el trabajador realice trámites personales, rinda exámenes, etc.
La estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a mantener la relación laboral. En la Argentina, es impropia: ante un despido sin causa, el empleador debe pagar una indemnización.
El despido es una forma de extinguir el contrato de trabajo. Una vez comunicado, es un acto jurídico consumado (no se puede retractar). Puede ser:
- Directo: decidido por el empleador. Puede ser con causa o sin causa.
- Indirecto: el trabajador termina el contrato por escrito ante un incumplimiento patronal.
La extinción del contrato de trabajo puede ocurrir por voluntad del empleador, del trabajador, de ambas partes, o causas ajenas.