La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público que contiene uno o más Actos Jurídicos.

Un protocolo es un folio habilitado para el uso de cada registro notarial, expedido por un colegio de escribano. Una escritura matriz es la escritura original que el escribano extiende en su protocolo. Una copia es una reproducción de la escritura matriz (la primera copia siempre se extienda a las partes).

La protocolización incorpora un instrumento al protocolo del escribano. Convierte a los Instrumentos Privados y Particulares en Instrumentos Públicos. Debe ser ordenada por un juez.

Requisitos según el nuevo Código Civil y Comercial para una escritura pública:

  1. El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones.
  2. El escribano debe calificar los presupuestos y elementos del acto, y configurarlo técnicamente.
  3. La escritura pública debe extenderse en un único acto, y ser manuscrita o mecanografiada.
  4. Debe hacerse en idioma nacional.
  5. No se deben dejar espacios en blanco ni usar abreviaturas o iniciales.
  6. Si hay un otorgante coon discapacidad auditiva, deben intervenir dos testigos.
  7. Debe contener:
    • El lugar y fecha de su otorgamiento (la hora es opcional).
    • Los datos de los otorgantes.
    • La naturaleza del acto y la individualización de los bienes.
    • La constancia instrumental de la lectura.
    • Las enmiendas, testados, borradoras, entrelineas, y otras modificaciones.
    • La firma de los otorgantes, del escribano, y de los testigos.
  8. Los comparecientes deben justificar su identidad por exhibición al escribano de documento idóneo y su fotocopia, o por afirmación del conocimiento por parte del escribano.
  9. Si el otorgante es un representante, se debe agregar al protocolo el documento original que lo acredite.
  10. El escribano debe dar copia o testimonio de la escritura a las partes.

Nulidad: son nulas las escrituras sin tiempo y lugar, nombre de los otorgantes, firmas del escribano, las partes, o los testigos. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos pueden ser sancionados.

Las actas notariales son documentos notariales con el objetivo de la comprobación de hechos. Están sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, pero con las siguientes modificaciones:

  1. Se debe hacer constar el requerimiento que motiva la intervención del notario.
  2. No es necesaria la acreditación de personería ni el interés de terceros.
  3. No es necesario que el notario identifique a las personas.
  4. Las personas requeridas o notificadas deben ser previamente informadas del carácter en que interviene el notario.
  5. El notario puede practicar las diligencias sin la concurrencia del requirente.
  6. No requieren unidad de acto ni de redacción.
  7. Pueden autorizarse aún cuando algún interesado se rehúsa a firmar.