El estado crea un ordenamiento jurídico para que la convivencia de la sociedad sea armoniosa.

El derecho se define como:

  • “El conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones del hombre en sociedad”. - Salvat.
  • “El ordenamiento social justo”. - Llambías.
  • “El conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia”. - Borda.

El derecho puede ser:

  • Objetivo: normas que regulan la conducta humana en la sociedad. Es el objeto del derecho.
  • Subjetivo: otorga facultades al hombre (el sujeto del derecho) para que pueda lograr sus fines.

Estos dos conceptos coexisten.

Existen normas morales, reglas sociales, y preceptos religiosos aue también rigen la conducta del hombre, pero solo las normas jurídicas son obligatorias. El derecho puede ser:

  • Natural: reglas universales fundadas en la moral humana, Son pautas genéricas inmutables a través de los tiempos, consensuadas por una comunidad. Ej: “no matarás”.
  • Positivo: es el derecho objetivo que rige en un Estado y tiempo dado. Evita la subjetividad de la moral humana y es “lo que dice la ley”.

El positivismo propone que solo es derecho el derecho positivo, y que además es obligatorio. Su contraparte, el iusnaturalismo, dice que el derecho es justo y legítimo solo si es acorde al derecho natural.

El derecho positivo se clasifica en:

  • Público: ramas del Derecho en las cuales uno de los sujetos es el Estado como poder público. Regula su organización, funcionamiento, y deberes. Ej: Derecho Penal, Constitucional, Municipal, Financiero.
  • Privado: ramas del Derecho que regulan las relaciones de los particulares entre sí. El Estado actúa como persona de derecho privado. Ej: Derecho Civil, Comercial, Industrial, Aeronáutico.

El Derecho Púbico pone en juego el interés general del pueblo con una relación de subordinación de los particulares al Estado, mientras que el Derecho Privado ve el interés de los particulares como iguales en una relación de coordinación.

El Derecho Civil, o ius civile, comprende lo que no está específicamente regulado por las otras ramas desmembradas del Derecho Privado. Abarca lo relativo a la persona como tal, sus relaciones con otras personas, y con sus bienes.

El nuevo Código Civil y Comercial unifica todo el Derecho Privado. De su estructura surge que la ley es la fuente principal del Derecho.