En Chaco, existe un Consejo Profesional de la Ingeniería.

Habilitación: el ejercicio profesional de la ingeniería (y profesiones conexas) está reservado para las personas físicas diplomadas en universidades reconocidas por el Estado, o universidades extranjeras cuyo título es reconocido.

La profesión es ejercida al prestar estos servicios propios de ella:

  1. Toda actividad técnica/científica/docente conforme a la capacitación del título.
  2. Ofrecer actos, servicios, presupuestos, etc, que impliquen los conocimientos del título.
  3. Desempeñar cargos o funciones de cualquiera de los poderes del Estado Argentino.
  4. Elaborar informes, dictámenes, laudos, pericias, etc, ante Tribunales de la Provincia.
  5. Incluir el título en carteles o anuncio, indicar que posee el título.
  6. Ser docente en universidades o institutos de nivel terciario o técnico especial.
  7. Reunirse bajo forma de Persona Jurídica.

Requisitos:

  1. Tener título profesional expedido por universidades reconocidas por el Estado, o un título homologado de una universidad extranjera.
  2. Obtener una matrícula del Consejo Profesional.
  3. No estar suspendido por autoridad competente.
  4. Denunciar su domicilio real en la Provincia del Chaco.

Modalidades:

  1. Libre individual: un único profesional asume toda la responsabilidad.
  2. Libre asociado entre profesionales matriculados.
  3. Libre asociado con profesionales no ingenieros o licenciados.
  4. En Relación de Dependencia: servicio personal profesional exclusivo.

Inhabilitados:

  1. Los condenados criminalmente durante la condena (de carácter doloso).
  2. Los condenados a pena de inhabilitación profesional.
  3. Los fallidos con declaración de fraudulencia (hasta ser rehabilitados).
  4. Los excluidos o suspendidos por el Consejo y sus sanciones disciplinarias.

Deberes:

  1. Cumplir la Ley del Ejercicio Profesional y las decisiones del Consejo Profesional.
  2. Desempeñar como carga pública las funciones conferidas por el Consejo.
  3. Declarar bajo juramento la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades.
  4. Denunciar ante el Consejo todo ejercicio ilegal de la profesión.
  5. Cumplir las disposiciones que establecen honorarios y aranceles.
  6. Comunicar todo cambio de domicilio real o especial.
  7. Abonar en término lass contribuciones pecuniarias establecidas.

Derechos:

  1. Conservar su matrícula, mientras no hayan problemas.
  2. Ejercer su defensa, pudiendo solicitar asesoramiento o representación al Consejo.
  3. Percibir los honorarios establecidos.
  4. Recurrir a la vía judicial cuando el comitente no paga honorarios o gastos.
  5. Participar en la Asambleas y en sus decisiones.
  6. Emitir su voto en las elecciones y desempeñar cargos en el Consejo.
  7. Gozar de todos los beneficios acordados por el Consejo Profesional.
  8. Proponer por escrito iniciativas pertinentes al Consejo para mejorarlo.

La responsabilidad profesional tiene 4 aspectos:

  1. Civil: reparar daños.
  2. Administrativa: cumplir normas.
  3. Penal: aceptar penas.
  4. Laboral: proteger trabajadores.