En Chaco, existe un Consejo Profesional de la Ingeniería.
Habilitación: el ejercicio profesional de la ingeniería (y profesiones conexas) está reservado para las personas físicas diplomadas en universidades reconocidas por el Estado, o universidades extranjeras cuyo título es reconocido.
La profesión es ejercida al prestar estos servicios propios de ella:
- Toda actividad técnica/científica/docente conforme a la capacitación del título.
- Ofrecer actos, servicios, presupuestos, etc, que impliquen los conocimientos del título.
- Desempeñar cargos o funciones de cualquiera de los poderes del Estado Argentino.
- Elaborar informes, dictámenes, laudos, pericias, etc, ante Tribunales de la Provincia.
- Incluir el título en carteles o anuncio, indicar que posee el título.
- Ser docente en universidades o institutos de nivel terciario o técnico especial.
- Reunirse bajo forma de Persona Jurídica.
Requisitos:
- Tener título profesional expedido por universidades reconocidas por el Estado, o un título homologado de una universidad extranjera.
- Obtener una matrícula del Consejo Profesional.
- No estar suspendido por autoridad competente.
- Denunciar su domicilio real en la Provincia del Chaco.
Modalidades:
- Libre individual: un único profesional asume toda la responsabilidad.
- Libre asociado entre profesionales matriculados.
- Libre asociado con profesionales no ingenieros o licenciados.
- En Relación de Dependencia: servicio personal profesional exclusivo.
Inhabilitados:
- Los condenados criminalmente durante la condena (de carácter doloso).
- Los condenados a pena de inhabilitación profesional.
- Los fallidos con declaración de fraudulencia (hasta ser rehabilitados).
- Los excluidos o suspendidos por el Consejo y sus sanciones disciplinarias.
Deberes:
- Cumplir la Ley del Ejercicio Profesional y las decisiones del Consejo Profesional.
- Desempeñar como carga pública las funciones conferidas por el Consejo.
- Declarar bajo juramento la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades.
- Denunciar ante el Consejo todo ejercicio ilegal de la profesión.
- Cumplir las disposiciones que establecen honorarios y aranceles.
- Comunicar todo cambio de domicilio real o especial.
- Abonar en término lass contribuciones pecuniarias establecidas.
Derechos:
- Conservar su matrícula, mientras no hayan problemas.
- Ejercer su defensa, pudiendo solicitar asesoramiento o representación al Consejo.
- Percibir los honorarios establecidos.
- Recurrir a la vía judicial cuando el comitente no paga honorarios o gastos.
- Participar en la Asambleas y en sus decisiones.
- Emitir su voto en las elecciones y desempeñar cargos en el Consejo.
- Gozar de todos los beneficios acordados por el Consejo Profesional.
- Proponer por escrito iniciativas pertinentes al Consejo para mejorarlo.
La responsabilidad profesional tiene 4 aspectos:
- Civil: reparar daños.
- Administrativa: cumplir normas.
- Penal: aceptar penas.
- Laboral: proteger trabajadores.