Un documento es algo que puede ser grabado, escrito, filmado. Un instrumento es un documento escrito. Se clasifican en públicos, privados (con firma), y particulares (sin firma).
Un instrumento público es el instrumento otorgado con las formalidades que la Ley establece en presencia de un oficial público autorizado (como un escribano).
Requisitos de validez que si no se cumplen el instrumento no tiene valor:
- Actuación del oficial público: esto es indispensable y fundamental.
- Que el oficial público tenga atribuciones: que sea competente en razón de materia y territorio.
- Desinterés del oficial público en el acto (o sus familiares).
- Firma de todos los intervinientes y concurrencia de testigos.
- Que no tenga defectos de forma: enmiendas, agregados, borraduras, y alteraciones no salvadas antes de las firmas.
Enumeración legal según el artículo 289:
- Las escrituras públicas y sus copias o testimonios.
- Los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes.
- Los títulos emitidos por el Estado Argentino nacional, provincial, o CABA, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
La eficacia probatoria establece que el instrumento público hace plena fe de:
- Hechos presenciados o cumplidos por el oficial público, hasta que sea argüido de falso.
- Hechos declarados por las partes, hasta que haya prueba en contrario.
La fuerza probatoria puede hacerse valer contra las partes, sus sucesores, y terceros. Esta es la ventaja de los instrumentos públicos por sobre los Instrumentos Privados y Particulares.
El instrumento público y su contenido se presume auténtico. Si alguien quiere impugnarlo, lo hace mediante la querella de falsedad o prueba en contrario.
La incolumidad formal establece que los testigos de un instrumento público y el oficial público no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, siempre que no hayan sido víctimas de violencia al testificarlo u otorgarlo.
Un contradocumento es una declaración de voluntad formulada por las partes que altera lo expresado en un instrumento público. Es válido entre las partes pero es inoponible a terceros de buena fe.
Las Escrituras Públicas son una manera de generar instrumentos públicos.