En el Derecho Laboral, para la LCT, el trabajador es aquel que presta su actividad en relación de dependencia o subordinación respecto de otro empleador.
El trabajador dependiente se caracteriza por:
- Ser una Persona Humana.
- Trabajar en una Organización ajena, sometido a directivas o instrucciones.
- Trabajar bajo el riesgo de otro: no asume riesgos económicos.
- Estar protegido por la Constitución Nacional y la legislación de fondo.
La dependencia es solo una forma de relación jurídica: el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo y se somete a las decisiones e instrucciones del empleador. El empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y otorgar condiciones de trabajo seguras e higiénicas.
La subordinación se da en tres aspectos:
- Jurídica: el trabajador está sometido a la autoridad del empleador.
- Técnica: somete su trabajo a los pareceres y objetivos del empleador.
- Económica: entrega su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración. No participa en riesgos o beneficios.
La relación de dependencia se caracteriza por la existencia de subordinación efectiva de una parte respecto de la otra.