En el Derecho Laboral, para la LCT, el trabajador es aquel que presta su actividad en relación de dependencia o subordinación respecto de otro empleador.

El trabajador dependiente se caracteriza por:

  1. Ser una Persona Humana.
  2. Trabajar en una Organización ajena, sometido a directivas o instrucciones.
  3. Trabajar bajo el riesgo de otro: no asume riesgos económicos.
  4. Estar protegido por la Constitución Nacional y la legislación de fondo.

La dependencia es solo una forma de relación jurídica: el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo y se somete a las decisiones e instrucciones del empleador. El empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y otorgar condiciones de trabajo seguras e higiénicas.

La subordinación se da en tres aspectos:

  1. Jurídica: el trabajador está sometido a la autoridad del empleador.
  2. Técnica: somete su trabajo a los pareceres y objetivos del empleador.
  3. Económica: entrega su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración. No participa en riesgos o beneficios.

La relación de dependencia se caracteriza por la existencia de subordinación efectiva de una parte respecto de la otra.