Los Contratos administrativos son aquellos en los cuales una de las partes es el Estado Argentino, actuando como si fuera un particular.
El Estado realiza actividades con el fin de satisfacer al bien común y al de los administrados de dos formas: tanto por si mismo, como a través de colaborar con un particular.
El contrato administrativo es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen y otra parte para satisfacer necesidades públicas.
Tiene características especiales:
- Una parte interviniente es una Persona Jurídica estatal.
- Su objeto es un fin público.
- Tienen cláusulas exorbitantes del Derecho privado.
Caracteres del contrato administrativo:
- Formalismo: es imprescindible cumplir con formas exigidas para celebrarlo y perfeccionarlo.
- Cláusulas exorbitantes del derecho privado: admitidas, con razón, por el derecho público:
- Falta de libertad contractual.
- Está siempre el interés público por sobre el privado.
- Desigualdad jurídica entre las partes.
- La administración estatal tiene facultades de dirección y control permanente.
- Tiene el “ius variandi”: variar condiciones del contrato de forma unilateral.
- Posibilidad de ejecución forzada del contrato.
- Posibilidad de rescisión.
- Los derechos y obligaciones son en general intuitu persone.
- Efectos: producen efectos jurídicos en forma individual para cada parte. Pueden ser opuestos a terceros e invocados por ellos.
- Legislación: decretos 1023/2001, 1030/2016, 963/2018, 356/2019.
Hay elementos esenciales, naturales, y accidentales. Los esenciales son:
- Sujetos: un órgano en ejercicio de funciones administrativas, y un contratista.
- Voluntad y consentimiento.
- Competencia o capacidad: competencia del órgano, y capacidad del contratista.
- Objeto: prestación de hacer siempre destinada al interés público.
- Causa: siempre es satisfacer un fin público.
- Forma: el modo concreto en que se documenta o exterioriza.
El contrato se forma con la concurrencia de dos voluntades, y generalmente el cocontratante se adhiere a cláusulas pre-redactadas.
Hay dos principios fundamentales de los contratos administrativos:
- Continuidad: su ejecución no puede interrumpirse o suspenderse.
- Mutabilidad: la Administración puede modificar condiciones.
La extinción de un contrato administrativo puede darse en dos tipos de modos:
- Modos normales: al cumplir el objeto o plazo acordado en el contrato.
- Modos anormales: cuando no se cumplió el objeto ni venció su plazo.
El procedimiento de contratación es un procedimiento administrativo especial con 2 etapas:
- Etapa precontractual o interna: relacionada con la decisión de contratar, preparando el contrato. Se aprueban los pliegos (conjunto de documentos con las condiciones del contrato) y se convocan oferentes.
- Etapa contractual o de ejecución: se selecciona al contratista (o cocontratante).
Formas de Elegir al Contratista
- Libre elección: la administración elige de forma discrecional, aunque la elección debe ser pública y con motivación suficiente. Se usa para negocios de poco monto (cantidades de dinero no importantes), o un contratista de carácter personal importante.
- Sistemas de restricción: hay varias alternativas:
- Concurso público.
- Licitación.
- Subasta.
- Contratación directa.
Concurso Público
En el concurso público, se realiza un llamado a participar dirigido a una cantidad indeterminada de oferentes. Se elige al cocontratante en base a su capacidad técnica/artística de realizar la prestación u ocupar el cargo, no según un factor económico.
Las bases del concurso se detallan en el pliego de condiciones. El llamado a concurso es un pedido de ofertas.
Subasta
La subasta es la compra y venta de bienes sin límite de concurrencia y al mejor postor. Se adjudica a aquél que ofreció el precio más alto.
Se suele rematar mercadería de contrabando confiscada, o algunos bienes del Estado Nacional.
Contratación Directa
La contratación directa debe ser autorizada por la Ley para casos específicos como trabajos personales, reparar vehículos, o vender productos perecederos. Usos:
- Cuando no es posible aplicar otro procedimiento y el monto presunto es baho.
- Para realizar o adquirir obras científicas/técnicas.artísticas cuya ejecución debe confiarse a la única empresa que puede llevarlas a cabo.
- Cuando dos licitaciones seguidas son desiertas o fracasadas.
- Por razones de urgencia o emergencia, con aprobación de una autoridad.
- Etc…
El procedimiento puede ser por compulsa abreviada (más de un potencial oferente) o por adjudicación simple (se debe contratar con cierta persona).
Licitación
Una licitación tiene en cuenta el factor económico al momento de elegir. La Administración hace una invitación a ofertar, y elegirá la oferta de condiciones más económicamente convenientes.
Las bases están escritas en el pliego de condiciones, incluido el objeto del contrato. Debe existir igualdad entre los oferentes.
Clases:
- Licitación Pública: es el procedimiento de selección del cocontratante particular, en el cual la Administración invita en forma general al público. Se busca elegir la oferta más conveniente. Pueden ser de etapa única o múltiple, nacionales o internacionales.
- Licitación Privada: solo pueden ofertar personas invitadas en forma personal y directa. La invitación es discrecional y no exige publicidad. Si fracasa, se realiza una contratación directa.
- Licitación Restringida: esta clase la proponen ciertos autores, por ejemplo Escola. Se utiliza cuando el llamado a ofertar está limitado por requisitos o características obligatorias.