Los instrumentos privados y particulares son otorgados por las partes sin la intervención del oficial público, a diferencia de los Instrumentos Públicos y las Escrituras Públicas.

Un instrumento privado se destaca sobre un instrumento particular gracias a la firma.

La firma es el nombre del firmante escrito de una manera particular, y es el requisito fundamental de los instrumentos privados. Si una persona no sabe o no puede firmar, puede poner su impresión digital, o usar dos testigos.

Al ser un documento privado, su autenticidad debe ser probada. El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento. Si la persona niega la firma, entonces se procede a probar su autenticidad por cualquier medio. Actualmente, los peritos cuentan con técnicas muy avanzadas, aunque el cotejo (comparar la firma negada con otra firma que se sabe que es auténtica) es la más común.

Los documentos firmados en blanco son válidos si la parte que los firmó en blanco reconoce su firma y está de acuerdo con el contenido dado al documento. El firmante en blanco puede impugnar el contenido si considera que se ha abusado de su firma en blanco, o si el documento fue sustraído a la persona a la cual se le dio.

La fecha cierta es aquella que se puede considerar verídica, auténtica, porque da certeza de que el instrumento no pudo ser firmado después de su acaecimiento. Se exige para proteger a terceros de partes que en común acuerdo simulen actos poniendo fechas falsas. La prueba de fecha cierta puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.

La correspondencia son comunicaciones escritas de una persona a otra. Si no es confidencial, puede presentarse como prueba de la voluntad o intención del remitente sobre algo, sirviendo como medio de prueba. si es confidencial, entonces el destinatario necesita el consentimiento del remitente, y los terceros necesitan el consentimiento de ambos.

El valor probatorio de los instrumentos particulares (no firmados, ej: tickets, facturas, boletos) debe ser apreciado por el juez, ponderando la congruencia entre hechos y narrativa, confiabilidad del soporte usado, etc.

El requisito del “Doble Ejemplar” consistía en hacer tantos ejemplares como partes había. Solo se exigía en las convenciones bilaterales perfectas (aquellas que tienen obligaciones recíprocas para ambas partes). Se exigía en el Código Civil de Vélez, pero fue eliminado del nuevo Código Civil y Comercial.