La regulación normativa de los hechos y actos jurídicos está en el nuevo Código Civil y Comercial.

Un hecho es cualquier acontecimiento que ocurra en el mundo.

Un hecho jurídico es aquel que hace nacer, modificar, o extinguir, situaciones jurídicas. Por ende, tiene efectos jurídicos, y suele tener fines patrimoniales. Los hechos jurídicos pueden ser:

  • Naturales: producidos por causas extrañas al hombre.
  • Humanos: realizados por el hombre. Pueden ser:
    • Involuntarios: no producen, por sí solos, alguna obligación para su autor.
    • Voluntarios: ejecutados con discernimiento, intención, y libertad. Es decir: la Persona Humana sabe lo que hace, lo quiere, y nadie lo obliga. Se subdividen en:
      • Lícitos: no prohibidos por la Ley. Es acto jurídico o simple acto lícito.
      • Ilícitos: su realización (positiva o negativa) está prohibida por ley.

Los Actos Jurídicos tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos.