El trabajo toma importancia jurídica recién en la época industrial, donde la revolución industrial es un punto de inflexión que hace aparecer nuevas formas de prestaciones laborales.
El trabajo humano es toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.
La Ley 21.297 de Contrato de Trabajo (LCT) no regula todo tipo de trabajo. Queda fuera de su alcance el:
- Trabajo benévolo: prestado en forma desinteresada, sin beneficio propio. Ej: voluntariado.
- Trabajo familiar: entre parientes cercanos (esposos, hermanos, hijos).
- Trabajo autónomo: alguien que trabaja por su cuenta y riesgo. Sin Relación de Dependencia. El trabajador autónomo no está protegido por la LCT. No goza de los beneficios del trabajo dependiente, y asume los riesgos del negocio.
El derecho del trabajo es un conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales entre sí y con el Estado Argentino.
La finalidad de esta rama del Derecho es proteger a los trabajadores. Es un medio para igualar a trabajadores y empleadores, compensando las diferencias naturales preexistentes.
División del derecho laboral:
- Derecho individual: relaciones específicas trabajador-empleador.
- Derecho colectivo: relaciones entre sindicatos, cámaras empresariales, y el Estado.
- Derecho internacional: tratados internacionales y convenios de la OIT.
- Derecho administrativo y procesal: procedimientos ante los tribunales del trabajo y el Ministerio de Trabajo.
Caracterización que lo distingue de otras ramas del derecho:
- Está en constante formación y evolución continua. Surge de la realidad social.
- Es de integración social: obedece al interés general de proteger al trabajador.
- Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
- Es tuitivo o protector: parte del supuesto de desigualdad empleado-empleador.
- Es especial: el derecho civil tiene carácter complementario o supletorio.
- Es autónomo: autonomía científica, legislativa, y didáctica.
Funciones de los principios:
- Orientadora e informadora: delimita el actuar del legislador.
- Normativa o integrativa: actúan como fuente supletoria.
- Interpretadora: orientar al juez hacia la interpretación correcta.
- Unificante: armoniza la política legislativa y judicial.
Principios del derecho laboral:
- Protectorio: protege la dignidad del trabajador como Persona Humana. 3 reglas:
- “in dubio pro operario”: ante varias interpretaciones, favorecer al trabajador.
- la norma más favorable: aplicar la norma más favorable al trabajador.
- la condición más beneficiosa: las modificaciones deben ampliar derechos.
- Irrenunciabilidad: la renuncia (el abandono voluntario) de derechos imperativos no tiene validez, es inoponible. Excepciones:
- Transacción: cada parte cede parte de sus derechos.
- Conciliación: acuerdo homologado por autoridades.
- Renuncia al empleo.
- Prescripción.
- Caducidad.
- Desistimiento de acción y de derecho.
- Continuidad de la relación laboral: suponer tiempo indeterminado.
- Primacía de la realidad: prioridad a los hechos por sobre formas o apariencias.
- Buena fe: deberes de conducta recíprocos entre las partes.
- No discriminación: igualdad de trato.
- Equidad: justicia al caso concreto.
- Justicia social: dar a cada cual lo que le corresponde en pos del bien común.
- Gratuidad: acceso gratuito de los trabajadores a la justicia.
- Razonabilidad: para filtrar interpretaciones “disvaliosas”.
- Progresividad: ampliar y no disminuir el nivel de tutela.