El Derecho se ve estructurado por el Estado Argentino de cierta manera.
La Parte Dogmática de la Constitución Nacional va del artículo 1 al 43, y se divide en dos:
- Capítulo Primero: denominado “Declaraciones, Derechos, y Garantías” (artículos 1-35).
- Capítulo Segundo: (reforma de 1994) denominado “Nuevos Derechos y Garantías” (arts 36-43).
Las declaraciones son posturas adoptadas por la Constitución Nacional (CN) de temas políticos fundamentales. Los derechos son facultades reconocidas por la CN a las personas o grupos sociales. Las garantías son mecanismos creados para permitir ejercer y hacer respetar derechos.
Los tratados internacionales son una fuente internacional de nuestro sistema de derechos.
Los derechos pueden ser:
- Explícitos: o enumerados, declarados expresamente en el texto.
- Implícitos: o no enumerados, que surgen del artículo 33.
Además, pueden ser derechos de:
- Primera Generación: derechos civiles y políticos que otorgan libertad a los individuos, reconocidos durante el Constitucionalismo Clásico. Ej: libertad, igualdad, propiedad, vida.
- Segunda Generación: derechos sociales, económicos, y culturales del Constitucionalismo Social, sobre la igualdad entre individuos. El: trabajo, seguridad social.
- Tercera Generación: derechos colectivos incorporados en la reforma de 1994. Ej: protección al ambiente, defensa al consumidor.
Las obligaciones implican que todo derecho presenta un sujeto activo (titular del derecho) y un sujeto pasivo que debe respetar el derecho. Las obligaciones pueden ser:
- De omisión: abstenerse a violar el derecho de otro.
- De hacer o de dar: obligación de hacer o dar algo.
Los intereses difusos son una serie de derechos pertenecientes a grupos de personas.
El principio de legalidad establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Otorga una esfera de libertad y seguridad individual a las personas.
El principio de razonabilidad establece que “los principios, derechos y garantías reconocidos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Ningún derecho es absoluto (son relativos), pero sus restricciones siempre deben ser razonables.
El poder de policía es la facultad del Estado para restringir razonablemente los derechos de los individuos en pos de la armonía social. Se da en criterio restringido (concepto europeo) o amplio (concepto norteamericano).
Las garantías pueden ser:
- Genéricas: tienden a proteger toda clase de derechos.
- Específicas: protegen exclusivamente ciertos derechos.
Algunas garantías en particular son:
- Debido proceso: nadie puede ser penado sin juicio previo o juzgado por comisiones especiales.
- Habeas Data: “tiene sus datos”. Las personas podemos exigir explicaciones a organismos que tienen datos personales para proteger nuestra intimidad y privacidad.