La prueba pericial, durante un juicio, se lleva a cabo para conocer sobre los hechos controvertidos.

El perito es un técnico con conocimientos especializados que colabora con el juez (quien NO es un experto técnico). El requisito de idoneidad establece que el perito debe tener un título habilitante, o conocimientos en la materia.

La prueba pericial está a cargo de un “perito único, designado de oficio por el juez”. Se lo designa por sorteo de una lista que la Cámara envía.

La recusación se puede hacer por escrito, con causas y pruebas, para separar al perito del juicio. Causas:

  1. Las previstas para los jueces.
  2. La falta de título profesional (si la profesión está reglamentada).
  3. La incompetencia o falta de idoneidad para el cargo.

La remoción sucede cuando el perito acepta el cargo pero no cumple su función.

La prueba pericial se ofrece junto a las demás pruebas. Se indica la especialización del perito, los puntos de pericia, y datos del “consultor técnico” (opcional, uno para cada parte involucrada en el juicio). La otra parte podrá abstenerse de participar o proponer sus propios puntos de pericia, o designar un consultor técnico.

Deberes del perito:

  1. Dar dictamen dentro del plazo acordado.
  2. Desempeñar fielmente el cargo (ser imparcial).
  3. Dar las explicaciones ampliatorias o complementarias que se le pida.

Derechos del perito:

  1. Solicitar anticipo de los gastos.
  2. Cobrar sus honorarios.

El perito debe indicar lugar, día, y hora de la diligencia, para que las partes puedan asistir.

El dictamen pericial es el informe en el cual el perito responde los puntos de pericia y da las conclusiones de su examen:

  • Se debe limitar a los puntos de pericia fijados.
  • Es por escrito y con copias para las partes.
  • Explica detalladamente las operaciones técnicas y sus conclusiones.
  • Las partes pueden pedir explicaciones o impugnar el dictamen.
  • El juez puede ordenar una nueva pericia, o ampliar o perfeccionar la anterior.

Valoración: la fuerza probatoria del dictamen queda librada a la sana crítica del juez. La prueba pericial es simplemente una prueba más.

Originalmente, el viejo código hacía obligatorio al dictamen para el juez, y éste no podía apartarse: asumía las conclusiones del perito como vinculantes. Ahora, ya no es así.

Los gastos del perito los abona el condenado en costas (es decir, paga el que pierde el juicio). La parte vencida no pagará los gastos si impugnó la procedencia de la prueba pericial o no participó de ella. En esos casos, paga el que pidió la pericia.